"La Unión Europea considera que sí y por eso Google se vio obligada a reducir a nueve meses el tiempo de almacenamiento de las direcciones IP. Más recientemente el Tribunal Supremo de Suecia ha dejado claro que ellos sí lo consideran un dato personal. Hoy me he enterado de que los tribunales en España también lo consideran un dato personal. Sin embargo, son varias las personas y empresas que ponen en duda que sea un dato personal, puesto que ese dato no es suficiente para saber quien es la persona. De hecho, conocidos programas publican automáticamente las direcciones IP de sus usuarios (ejemplo) y eso no parece ser un problema. ¿En el estado Español un servidor puede o no puede ceder las IP's de sus usuarios? ¿Puede o no puede publicarlas?"
Referencia: http://ciberderechos.barrapunto.com/article.pl?sid=09/08/28/112255&from=rss
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